Mediante sentencia definitiva de fecha trece de enero de 2011, la Excma. Corte Suprema resolvió que el plazo de prescripción que tiene el Servicio de Aduanas para formular cargos por diferencias de gravámenes, es de un año contado desde la fecha de legalización de la declaración. Además, precisó que la norma aplicable en esta clase de cobros es la establecida en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas y no la del artículo 94 de ese texto. Este fallo viene a rectificar la interpretación que hasta ahora aplicaba el Servicio.

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